miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-USO ASTURIAS: ERROR EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA COTIZACIÓN MEI EN LA NOMINA DE ENERO DE ALGUNOS FUNCIONARIOS.

 

Desde SPJ-USO ASTURIAS, tras diversas consultas realizadas por los compañeros, al detectar errores en la nómina del mes de Enero, debido a una incorrecta aplicación del porcentaje de la nueva cotización MEI que ha entrado en vigor el uno de Enero del 2023. Se han realizado las correspondientes comprobaciones, y se ha puesto en conocimiento dicha situación de la Sección de Nóminas de Función Pública del Principado de Asturias.

Desde Función Pública han reconocido el error en la elaboración de las nóminas, en lugar de aplicar una retención del 0,1 % se ha aplicado una retención del 1%.

Afecta, únicamente, a los funcionarios titulares que han ingresado a partir del 2011, y funcionarios interinos, y nos han confirmado que en la nómina del próximo mes de Febrero se procederá a devolver el exceso de retención aplicado como «atrasos del mes de enero».

¿Qué es el MEI?.

El MEI (MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL), es una cotización adicional, para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, como garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que ha entrado  en vigor  el uno de Enero de 2023 hasta el 2032, cuando se prevé una nueva revisión del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Por cada trabajador, se cotizará 0,6 puntos. De estos, 0,5 los aportará la empresa y el 0,1 % le será detraído de su nómina al trabajador.

Viene regulado en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo.

La nueva contización (MEI) se aplica, unicamente, a los funcionarios que cotizan a la Seguridad Social, funcionarios titulares ingresados en la Administración de Justicia a partir de 2011 y funcionarios interinos. No se aplica a los funcionarios que están en Clases Pasivas que se rigen por Haberes Reguladores para el cálculo de la pensión.