El objetivo es garantizar el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y trasponer de la manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE.
Regula derechos y obligaciones de las personas, físicas, jurídicas, públicas y privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado. A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.
d) La Administración de Justicia.
e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
La ley se aplicará en todos los ámbitos y por supuesto, en el ámbito laboral (acceso, promoción, etc.)
Se ampliación los supuestos de discriminación introduciéndose expresamente la enfermedad o condición de salud, y trastornos como posibles causas de discriminación, además de factores como la edad, la expresión de género, la lengua o la situación socioeconómica, así como incluyendo tal y como aparece en el art. 14 de la Constitución Española “cualquier otra circunstancia personal o social”.
Se incorporan, como conductas discriminatorias en sí mismas, la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.
La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser informada de las acciones de responsabilidad social destinadas a promover las condiciones de igualdad de trato y no discriminación en la empresa y en su entorno social.
La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) incluirá en su plan anual integrado de actuación, con carácter de objetivo de alcance general, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de traba