COMITÉ SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
24 de abril de 2022.– Por parte de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de Andalucía, se asume el reciente cambio normativo sobre el uso de las mascarillas y la emisión por parte de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, con fecha 22/04/22, de las “Indicaciones para el uso de mascarillas en los centros de trabajo administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial”, en las que “no considera preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de carácter administrativo de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, salvo en los centros, servicio y establecimientos sanitarios y en los centros sociosanitarios”.
Por todo ello, en general, en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
- No será preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de las sedes judiciales y fiscales y las áreas administrativas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Será obligatorio el uso de mascarilla en las áreas de atención clínica y patología forense de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Será obligatorio el uso de mascarilla para el personal conductor y acompañantes en el interior de vehículos oficiales, salvo si el único ocupante es el personal conductor.
Sin perjuicio de lo anterior y, atendiendo a la evidencia científica sobre la transmisión del SARS-CoV2, especialmente acusada en interiores, a los valores de distanciamiento interpersonal establecidos hasta ahora por el Ministerio de Sanidad, y siguiendo las indicaciones referidas de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, se recomienda el uso de mascarilla en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los siguientes casos:
- Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas a los edificios, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo, salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención equivalentes, como la disposición de mamparas de separación.
- En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada.
- Las personas empleadas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, los casos confirmados, así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante el periodo que se establezca por las autoridades sanitarias.
- Las personas empleadas vulnerables a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia”, son las personas empleadas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas.
- En aquellas situaciones en las que se estime conveniente tras una evaluación de las condiciones de trabajo por parte de la Unidad de prevención correspondiente, en la cual podrá participar, en su caso, el personal sanitario del área de vigilancia de la salud.
Esta nueva normativa dejaría sin efecto la anterior Instrucción 7/2020 de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal sobre la obligatoriedad del uso de las mascarillas por el personal trabajador de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y todo lo que vaya en contra de la presente Instrucción contenido en la vigente Guía de medidas preventivas en las sedes judiciales y fiscales de la Comunidad Autónoma de Andalucía frente al COVID-19
Desde SPJ-USO, si bien nos alegramos por la prontitud de la convocatoria de este comité sectorial extraordinario, entendemos, no obstante, que no sustituye al que legalmente se tendría que haber convocado durante el primer trimestre de este año y que todavía está por venir, y ello a pesar de las continúas solicitudes que hemos realizado para la celebración del mismo.
Desde SPJ-USO, asumimos tanto la normativa estatal vigente de retirada de mascarillas en interiores (Real Decreto 286/2022 de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de las mascarillas) como la instrucción acordada por la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de nuestra comunidad autónoma.
Sin embargo, en tanto que este sindicato tiene como objetivo luchar para que se garantice la mayor protección posible de todo el personal de Justicia en la totalidad de su marco laboral, entendemos, por un lado, que no tiene sentido mantener las mascarillas quirúrgicas en las dependencias judiciales si vamos a tener contacto con personas que no las lleven (público y profesionales que no tienen obligación de llevarlas). Por otro lado, la situación actual de aumento de contagios y la existencia de colectivos vulnerables o especialmente sensibles al covid dentro del personal de Justicia, unido todo ello al potencial contacto con personas positivas y afectadas con sintomatología leve dentro de la misma oficina, hace que, en caso de que se acuerde eliminar la obligatoriedad de las mascarillas en Justicia, sea necesario el mantenimiento y la adopción de otras medidas de protección tales como las siguientes:
-La instalación de un programa de cita previa y de puntos de atención e información al público (como venimos reiterando desde el inicio de la pandemia), ya que con los mismos podríamos realizar un control de aforos eficaz y se evitaría el trasiego continuo e innecesario del público a través de las distintas dependencias judiciales.
-La realización de evaluaciones de riesgos de los puestos de trabajo en aquellas sedes judiciales y fiscales en las que entendemos que puede seguir habiendo un mayor riesgos de contacto, como pueden ser registros civiles, juzgados de guardia, IML, salas de vistas y aquellos juzgados de menor tamaño en los que no se pueden garantizar la distancia de seguridad.
–Mantener ventilación natural en todas las sedes que así lo permitan por sus especiales características técnicas, así como el mantenimiento de los aparatos de renovación de aire (en aquellos lugares donde fueron instalados) y limpieza de filtros.
Finalmente, también entendemos que la Consejería de Justicia debe de seguir suministrando mascarillas a todo el personal que las precise por su situación de especial vulnerabilidad o por padecer enfermedades vinculadas a la dificultad respiratoria.
En el transcurso del día se va a dictar la instrucción definitiva para la eliminación del uso obligatorio de las mascarillas, que entrará en vigor al día siguiente de su firma, momento en el cual le daremos la difusión oportuna.