viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. REFORMA LEY REGISTRO CIVIL.

El dia 27 de enero, tras la celebración de la mesa sectorial de la Administración de Justicia, podemos concretar pocos avances dado que en la actualidad todavía se está tramitando la proposición  de ley de modificación de la Ley 20/2011 en el Congreso de los Diputados ( sobre la cual se han formalizado enmiendas tanto por el grupo parlamentario socialista, como el Ministerio de Justicia).

El Ministerio de Justicia quiere que el Registro Civil sea un órgano único, informatizado e interconectado a través de una aplicación informática (DIGIRED),  que se base en un único folio registral y un código personal único.

El Ministerio de Justicia manifiesta que:

1.- Garantiza el mantenimiento de los centros de destino  del personal de la Administración de Justicia  y el Registro Civil continuará servido exclusivamente por funcionarios de la Administración de Justicia.

2.- La implantación del nuevo Registro Civil será progresiva y establece un calendario aproximado para la implantación del nuevo Registro Civil:

A) 2021 Oficina Central y Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos.

B) 2022 Oficinas Generales

C) 2023 Oficinas colaboradoras

3.-  La Oficina Central de Registro Civil (actual Registro Civil Central) empezará a funcionar con toda probabilidad el 30 de abril de 2021.

4.- Las oficinas Generales empezarán a funcionar a finales de este año, aunque en este momento no es posible concretar una fecha exacta.

5.- En términos de demarcación judicial, el Registro Civil estará formado por:

A) 1 Oficina Central

B) 431 Oficinas Generales (en cada cabecera de partido judicial)

C) 180 Oficinas Consulares y Colaboradores (aquí deberían incluirse los Juzgados de Paz, así como en un futuro las Oficinas Municipales de Justicia), con funciones similares a las Oficinas Generales, salvo excepciones como la firma de resoluciones expresas y la práctica de asientos electrónicos.

6.- El desarrollo y testeo de la aplicación informática (DIGIRED), está en una fase avanzada y será implantada en la Oficina Central del Registro Civil, así como posteriormente en las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos .

7.- La función de Encargado del Registro Civil corresponderá en exclusiva al Letrado de la Administración de Justicia.

8.- Respecto a la implantación de las RPT ( Relaciones de Puestos de Trabajo) en la Oficina Central y en las Oficinas de los actuales Registros Civiles exclusivos, en los próximos meses se procederá a su negociación  conforme a lo dispuesto en la LOPJ   para la implantación de la  NOJ (Nueva Oficina Judicial).

Visto lo anunciado por el Ministerio de Justicia en relación con la reforma de la Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, SPJ-USO mantiene su defensa del Registro Civil como Servicio Público esencial, gratuito para la ciudadanía, inscrito y dependiente de la Administración de Justicia y sus funcionarios y funcionarias.

Demandamos el mantenimiento de las funciones de Registro Civil en todos y cada uno de los Juzgados de Paz actualmente existentes, ampliando la dotación de personal de la Administración de Justicia, para su mejor funcionamiento y atención descentralizada e in situ de la ciudadanía.

Exigimos un análisis de las necesidades de plantilla para, en su caso, ampliar las de los Registros Civiles exclusivos y de los servicios dependientes de los Juzgados Mixtos.

Queremos que el Registro Civil funcione como lo que es: un servicio público esencial para todos los ciudadanos y ciudadanas, para quienes debe resultar cercano y accesible.

También reivindicamos una negociación del Complemento General de Puesto de sus empleados/as públicos y unas Relaciones de Puestos de Trabajo que recoja un complemento específico realmente acorde con los factores que afectan a estos puestos de trabajo. Queremos que las retribuciones resulten dignas, y no discriminatorias en función de los territorios del Estado.

Debe reconocerse la carrera profesional en todos y cada uno de los Cuerpos de funcionarios/as adscritos a este Servicio Público Esencial, y no quedarse sólo en la del Cuerpo superior. Hacen falta suficientes puestos especializados, singularizados y diferencias, retribuidos adecuadamente a su nivel de dedicación y responsabilidad.