viernes,
22 de noviembre de 2024

SPJ-USO ANDALUCÍA. PERSONAL DE RIESGO Y TELETRABAJO.

En el día de ayer, en la entrada SPJ-USO ANDALUCÍA. RESOLUCIÓN PROTOCOLO TRABAJO NO PRESENCIAL os informábamos sobre la nueva instrucción que regula la prestación del trabajo no presencial (teletrabajo).

Como ya sabéis, en términos generales, se prevé que se puede desempeñar un 20% de la jornada semanal en forma de teletrabajo (1 día a la semana hablando de forma más clara). No obstante, en el punto tercero, apartado 3, se prevé que «En el caso de que las personas solicitantes pertenezcan a alguno de los grupos de personas especialmente sensibles definidos por el Ministerio de Sanidad, la determinación del porcentaje de presencialidad se atenderá, en su caso, al resultado del “Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia”, pudiendo el teletrabajo extenderse hasta el 100% de la jornada semanal«.

¿Cuáles son los grupos de personas especialmente sensibles definidos por el Ministerio de Sanidad?

Según la última actualización del PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS‐CoV‐2, de fecha 21 de diciembre de 2020, publicado en la página del Ministerio de Sanidad. , se consideran grupos sensibles los siguientes:

«Con la evidencia científica disponible a fecha 28 de agosto de 2020 (Información científica‐técnica sobre el COVID‐19, del Ministerio de Sanidad; ECDC; CDC), el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID‐19 las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años».

¿Qué tengo que hacer si quiero acogerme a una jornada de teletrabajo «ampliada» por ser personal especialmente sensible?

En tu solicitud, además del informe del Letrado AJ o responsable técnico procesal detallado en la nueva instrucción y que hay que aportar con toda solicitud, debes indicar que te acoges a dicho supuesto y aportar la documentación médica acreditativa de tu supuesto concreto.

Hay que tener en cuenta que según el procedimiento de actuación antes mencionado, será el servicio de prevención de riesgos laborales el que deberá evaluar tu caso concreto. Por tanto, si ya dispones de dicha evaluación porque te la hicieron durante una anterior ola de contagio, no estaría de más aportarla junto con tu solicitud.

Contacta con tu delegado sindical para la elaboración de la solicitud.