miércoles,
3 de julio de 2024

SPJ-ASTURIAS: DISFRUTE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES CORRESPONDIENTES AL 2020. RESOLUCIÓN DEFINITIVA

 

 Como ya os habíamos anticipado en noticias anteriores, hoy nos han remitido desde la Viceconsejería de Justicia la RESOLUCIÓN DEFINITIVA relativa al disfrute de vacaciones y permisos correspondientes al año 2020 del personal funcionario de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

Pese a haber presentado por nuestra parte escrito de alegaciones al borrador que se nos pasó el pasado 9 de Diciembre, y pese a lo obvio que resulta el no haber podido disfrutar todos los permisos y vacaciones en el plazo correspondiente, la Viceconsejería sólo cambió de su borrador inicial la posibilidad de modificar vacaciones y permisos ya autorizados, añadiendo: «por causas debidamente justificadas vinculadas a las necesidades del servicio».

  •  En la Resolución definitiva queda establecido lo siguiente:

  Que los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia en el ámbito gestionado por el Principado de Asturias, siempre que concurran las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión:

1.  Puedan, como regla general, disfrutar hasta el 31 de enero de 2021 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020.

Las peticiones de días de vacaciones y permisos cuyo disfrute dentro del año natural ya ha sido solicitado y autorizado no podrán modificarse, salvo por causas debidamente justificadas vinculadas a las necesidades del servicio.

2.  No obstante, se podrá también autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 al personal funcionario de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia del Principado de Asturias:

– Destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021; o bien

– En aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio.

En ambos casos la solicitud deberá ir acompañada de informe del responsable funcional justificando lo anteriormente expuesto.

3.  Además, y con carácter excepcional, previo informe del responsable funcional fundamentando la necesidad, hasta el 31 de marzo de 2021 podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2020 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2021.

 

Desde SPJ-USO no estamos en absoluto conformes con esta Resolución, podéis ver nuestros razonamientos en el escrito de alegaciones que os adjuntamos a la presente noticia, además que otras comunidades como Andalucía o Madrid han entendido la situación actual y no ponen  restricción alguna para la ampliación de plazo de disfrute hasta el 31 de marzo de 2021.

  • Os damos traslado de la Resolución Definitiva de la Viceconsejería, podéis verla pinchando aquí:

RESOLUCION DEFINITIVA DISFRUTE VACACIONES Y A.P. 2020

  • También podéis ver en el siguiente enlace el escrito de alegaciones al borrador que presentamos ante la Viceconsejería de Justicia:

ALEGACIONES DE SPJ-USO SOBRE DISFRUTE VACACIONES Y A.P. 2020

 

SPJ-USO: Contigo, otro sindicalismo es posible!!!!

SPJ-USO: Pionero e impulsor de la Carrera Profesional en Justicia!!!!