lunes,
25 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. MUGEJU. RECETA ELECTRÓNICA CCAA. ACTUALIZADO.

En la página de la MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, encontramos la siguiente entrada, donde nos informan de las Comunidades Autónomas donde los mutualistas pueden hacer uso de la receta electrónica:

INTEGRACIÓN EN LOS SISTEMAS DE RECETA ELECTRÓNICA DE LAS CC.AA.

Con objeto de  disminuir la movilidad de los pacientes que necesiten recetas a los centros de salud de cada una de las Comunidades Autónomas, MUGEJU está  trabajando para incorporar a los mutualistas adscritos a los diferentes Servicios Públicos de Salud en los sistemas de receta electrónica de las diferentes Comunidades Autónomas. Esta incorporación será de manera extraordinaria, mientras siga vigente el estado de alarma.

Sin ser un sistema permanente, sino ligado a la crisis sanitaria y el estado de alarma, en las CC.AA. que se relacionan a continuación salvo en Madrid se garantiza que el mutualista hará la aportación económica que le corresponde según medicamento en el ámbito MUGEJU.

Por el momento, los mutualistas adscritos a los siguientes Servicios de Salud pueden hacer uso del sistema de receta electrónica en las siguientes CC.AA.:

  • Servicio Valenciano de Salud: a partir del 27 de marzo de 2020
  • Servicio Gallego de Salud: a partir del día 1 de abril de 2020
  • Servicio Madrileño de Salud: a partir del 4 de abril de 2020
  • Servicio de Salud de les Illes Balears: a partir del 6 de abril de 2020
  • Servicio de Salud de Castilla y León: a partir del 9 de abril de 2020.
  • Servicio Vasco de Salud: a partir del 16 de abril de 2020
  • Servicio Catalán de Salud: a partir del 20 de abril de 2020.
  • Servicio Murciano de Salud: a partir del 24 de abril de 2020.
  • Servicio Canario de Salud: a partir del 27 de abril de 2020.
  • Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: a partir de 19 de mayo.
  • Servicio Andaluz de Salud: a partir del 21 de mayo.

Los mutualistas adscritos a estos Servicios de Salud, podrán acudir a las oficinas de farmacia ubicadas en estas CC.AA., provistos de su Tarjeta Sanitaria Individual, para que les dispensen los productos farmacéuticos prescritos en el sistema de receta electrónica, pudiendo de este modo obtener sus productos farmacéuticos en las mismas condiciones económicas que con el anterior sistema de receta en papel de MUGEJU.

Peculiaridad en la Comunidad Autónoma de Madrid.

Los mutualistas que reciban la asistencia sanitaria través del Servicio Madrileño de Salud quedan integrados en la receta electrónica pero tendrán que abonar el 100% del precio del medicamento o producto sanitario en el momento de su dispensación en la oficina de farmacia. Posteriormente, podrán solicitar a MUGEJU a través del procedimiento de reintegro de gastos de farmacia, el porcentaje de financiación de esos medicamentos, según sean de aportación normal (30%), de aportación reducida (10% del PVP con un máximo de 4,24 euros por envase) o exentos de aportación en caso de productos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria y tiras reactivas.

No se ha podido establecer la aportación correspondiente de los mutualistas, debido a la imposibilidad por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de llevar a cabo los cambios necesarios en los sistemas electrónicos de dispensación en las oficinas de farmacia.

Los mutualistas pueden en todo caso, obtener sus recetas en formato papel en cuyo caso abonará la aportación que corresponda.

Este apartado se mantendrá actualizado a medida que MUGEJU vaya acordando con los Servicios de Salud la incorporación de nuestros mutualistas en los sistemas de receta electrónica.

Peculiaridad en Galicia.

Una vez realizada la prescripción electrónica por el médico, el mutualista se dirigirá a la oficina de farmacia con el talonario de recetas de MUGEJU sin cumplimentar, el farmacéutico rellenará la receta de MUGEJU, y le dispensará el producto farmacéutico con la aportación que corresponda.

Si el mutualista no lleva a la oficina de farmacia el talonario de recetas de MUGEJU, el farmacéutico le dispensará el producto farmacéutico, pero tendrá que abonar el cien por cien del precio de venta al público, en este caso el mutualista podrá pedir a MUGEJU el reintegro de lo abonado menos la aportación que corresponda.

Peculiaridad en Castilla-León.

Los mutualistas tendrán acceso a las recetas a través del mismo procedimiento que los usuarios de SACYL no incluidos en receta electrónica: solicitar cita (por teléfono, APP móvil o internet) con el médico de atención primaria. Desde el centro de salud se contactará con el paciente telefónicamente indicándole la forma de obtener las recetas en papel. Estas recetas en papel serán RECETAS DEL SACYL, y con ellas el mutualista se dirigirá a la oficina de farmacia.

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