sábado,
2 de noviembre de 2024

SPJ-USO NACIONAL. B.O.E. OBLIGATORIEDAD DEL USO DE MASCARILLAS.

En el dia de hoy se ha publicado en el B.O.E., la siguiente resolución:

Estado de alarma. Medidas urgentes
  • Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Artículo 2. Sujetos obligados.

    1. Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante.

    2. La obligación contenida en el párrafo anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

    a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

    b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

    c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

    d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad. «

    Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla

    El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.»

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