viernes,
5 de julio de 2024

SPJ-USO -ANDALUCÍA- URGENTE- EN RELACIÓN AL LUNES 16/03/2020

Desde SPJ-USO, ponemos en vuestro conocimiento que las ausencias del personal al servicio de la Administración de Justicia que puedan o deban articularse a través de un permiso fundamentado y justificado por la especial coyuntura generada NO PRECISAN DE LA INMEDIATA SOLICITUD DESDE LOS CENTROS DE TRABAJO y, por consiguiente, NO SE DEBE ACUDIR EL PRÓXIMO LUNES 16/03/2020 A LAS OFICINAS JUDICIALES a los meros efectos de solicitar, vía Hermes, tales permisos. Estos SE SOLICITARÁN Y ACREDITARÁN, VÍA HERMES, UNA VEZ CONCLUYA EL ESTADO DE ALARMA, y todo ello sin perjuicio de poner en conocimiento dicha situación personal, por correo electrónico o telefónicamente, a las correspondientes oficinas judiciales o a las Delegaciones Provinciales.

Igualmente, ponemos en vuestro conocimiento las siguientes particularidades:

En relación al permiso por hijo menor a cargo, como deber inexcusable, se dará prioridad a los menores de 12 años.

En relación al permiso por persona mayor de edad dependiente a cargo, como deber inexcusable, deberá acreditarse tal situación aportando el documento que justifique dicha dependencia.

Las personas especialmente sensibles por sufrir las patologías indicadas como factores de riesgo en la resolución de 14 de marzo de la Consejería con competencias en materia de Justicia no tendrán problemas en acreditar su ausencia poniendo a disposición la documentación médico-sanitaria pertinente, o bien cumplimentando la declaración responsable que figura como anexo de la mencionada resolución administrativa.

Por todo ello, apelando al deber de responsabilidad que debemos ejercer todos en estos momentos, aconsejamos que en aquellos supuestos en los que pueda lograrse un acuerdo previo entre los afectados, se comunique de inmediato al responsable funcional correspondiente. Así, el próximo lunes 16 de marzo, sólo la persona o personas encargadas de atender los servicios esenciales justamente en dicha jornada y a tenor de los turnos rotatorios establecidos, habrían de comparecer en el puesto de trabajo, estando los demás a disposición de acudir de inmediato al órgano judicial ante cualquier incidencia que les fuera comunicada.